Lluvia de críticas sobre el UDRP

En el ano y medio de vida que tiene el proceso de resolución de conflictos de dominios de la ICANN , parece acumular tantas victorias como derrotas.

La inicial disconformidad que algunos pocos manifestaban, desde su primer caso en Diciembre de 1999, ha pasado a convertirse en una duda generalizada. No son pocas las páginas, artículos y tratados que, de la mano de prestigiosos jurístas y expertos en la materia, abogan por importantes reformas.

 

Según un artículo de la mano de GRETEL publicado en el n° 125 de la revista BIT el principal problema viene de que el proceso fue concebido inicialmente como una forma rápida y simple para resolver casos de “ciberocupismo”, para demostrarlo es necesario probar la “mala fe” y actualmente esta siendo utilizado para resolver caso de pleitos de “mejor derecho”. “Un procedimiento excepcional, como es UDRP, no puede utilizarse en este tipo de litigios más complejos” cometan los autores del artículo.

 

Algunos como “DomainShame.com” o IcannWatch van incluso más allá y aseguran que los paneles elegidos para este tipo de juicios no son imparciales y que en general el proceso al completo peca de ser “a corporate-friendly law”. Este hecho esta provocando que las grandes companías esten utilizando este proceso como una forma barata de conseguir la propiedad del dominio sin ninguna compensación a su propietario original; el cual no dispone de los mismos recursos que su demandante para escojer una defensa equitativa.

 

Según el artículo publicado por Kieren McCarthy ([email protected]), miembro de theregister.co.uk los problemas del UDRP pueden resumirse en diez:

1. No especifica quien tiene que probar su inocencia o culpabilidad.

2. No dice que evidencias son necesarias para demostrar la culpabilidad o la inocencia

3. Impone limites de tiempo en algunos casos imposibles

4. El demandante no tiene ninguna necesidad de contactar al poseedor del dominio antes de acudir al Arbitraje.

5. El demandante decide unilateralmente quién es el Arbitro.

6. Al tratarse de Arbitraje no se admite apelación.

 

7. Los responsables del arbitraje han extendido su reglas a áreas sobre las cuales no tienen legitimidad alguna.

 

8. En numerosas ocasiones el uso legítimo del nombre de dominio ha sido pasado por alto.

 

9. Probar la inexistencia de “Mala fe” es una causa perdida.

 

10. Nadie supervisa el UDRP.

 

En el caso de los dominios cuyo posesor o cuya area de actuación se encuentra fuera de las fronteras Norte Americanas aún es más grave ya que las diferencias culturales y lingüísticas orginan problemas de todo tipo.

Por un lado el demandado, que recordemos no tiene ningún poder de eleción sobre los Arbitros, probablemente tendrá que defenderse en una lengua que no es la suya. Por otro los Arbitros generalmente desconocen las características culturales y lingüísticas inherentes al término que da significado al nombre de dominio.

 

En mi humilde opinión un claro ejemplo es “BancoChile.com”, independientemente de si esta decisión a favor del demandante fue acertada o no, en el informe de la resolución se decía en varias ocasiones que la institución Banco de Chile era conocida análogamente como Banco Chile. Desconozco si en Chile esta institución en concreto es denominada indiferentemente como BANCO DE CHILE y BANCO CHILE pero mucho sospecho que en Espanol la supresión del “de” en los complementos de nombre es excepcionalmente rara a diferencia del inglés donde Chili´s BanK, ChiliBank and Bank of Chili podrían ser utilizadas indistintamente.

 

Podríamos pensar que todo se ha quedado en palabras, pero no es así, la disconformidad levantada a pasado a la acción. El caso más reciente quizás sea “CaixadelPenedes.com” en el cual DirectNic.com se niega a verificar el traspaso del dominio y apoya al primer registrador del mismo. Directnic arguye que antes del 10 de Abril del 2001 no se regían por las condiciones del proceso de la OMPI, y que el nombre de dominio había sido comprado, legalmente, el 6 de abril del año 2000, antes, por tanto, de la indicada fecha. Según se comenta en el artículo, la empresa registradora incluso ha sugerido al titular del dominio "que denunciara a la entidad bancaria Caixa Penedés, dado que habían accedido a la base de datos del "whois" modificando la redirección, según los datos que les había aportado la OMPI. Según Directnic, en los Estados Unidos, este hecho es constitutivo de un grave delito de robo.

 

DirectNic no ha sido el único, “Barcelona.com” quizás uno de los casos más polémicos en la historia de la UDRP, sigue a dia de hoy en posesión y explotación de la empresa Americana que registró susodicho dominio ignorando la orden por parte de la OMPI de su transpaso al Ayuntamiento de Barcelona con fecha del 4 de Agosto del 2000. Informe sobre la resolución del caso

 

Quizás el lector piense que estos son casos aíslados y posiblemente estará en lo cierto, sin embargo la legitimidad y validez del UDRP depende de la fe y subordinación voluntaria que tienen los Agentes implicados a nivel global en ella (sobretodo los registradores) y es precisamente esto lo que aquí se esta cuestionando.

 

Mi más sincero agradecimiento a las entidades y colectivos mencionados y especialmente a Javier Mestre y Katitzia Rodriguez de Dominiuris.com (orgainzadores del II Congreso Independiente de Nombres de Dominio) por su importante labor en transmitir al resto de nosotros las últimas noticias en materia legal de nombres de dominio.

 

Por último me gustaría invitar a todo el que este interesado en comentar esta noticia en nuestro foro y otros aspectos relacionadas con ella en el Foro de eSedo



 

Por German Dalmases*

*Spanish Country Manager for eSedo.com