Condiciones generales de contratación de Sedo GmbH para el servicio de negociación de dominios

Versión: 01. Marzo 2023

Las presentes Condiciones generales de contratación para el servicio de negociación de dominios están traducidas al inglés, francés, español y chino y están a disposición del cliente online. El idioma contractual es el alemán. Por lo tanto, la traducción de estas condiciones de uso a otro idioma tiene un carácter meramente informativo. En caso de ambigüedades o divergencias, prevalecerá la versión en alemán.

Introducción

Estas son las Condiciones generales de contratación de Sedo GmbH para el servicio de negociación de dominios. El servicio de negociación de dominios de Sedo GmbH es un servicio para clientes que desean la asistencia de un negociador de dominios de Sedo GmbH (también denominado «intermediador de dominios») en la compra o venta de un dominio ya registrado (también llamado «servicio de intermediación de dominios»).

Por favor, lea atentamente estas Condiciones generales de contratación antes de contratar el servicio de negociación de dominios de Sedo. Al realizar una solicitud, usted declara estar de acuerdo con la validez de estas Condiciones generales de uso.

1. Área de vigencia

Para la relación comercial entre Sedo GmbH (en adelante «Sedo») y el cliente [también denominado «comprador» o «vendedor»] serán válidas

  • las siguientes Condiciones generales de contratación para el servicio de negociación de dominios (en adelante también denominadas «CGC de negociación», «CGC de negociación de dominios» o «contrato de negociación de dominios») y
  • además las Condiciones generales de contratación de Sedo (en lo sucesivo «CGC»),

en cada caso en su versión válida en el momento de la celebración del contrato de negociación de dominios en todas las fases de la relación de negociación entre Sedo y el comprador o el vendedor, por lo que se aplicarán todas las disposiciones de las CGC, en la medida en que no se hayan establecido disposiciones divergentes en estas CGC de negociación de dominios. En caso de discrepancia entre las disposiciones de las CGC y las disposiciones de estas CGC de negociación de dominios, prevalecerán las disposiciones de las CGC de negociación de dominios.

No se reconocerán las condiciones generales divergentes del cliente, a menos que Sedo acepte expresamente su validez por escrito. Además, pueden aplicarse condiciones especiales a las relaciones comerciales individuales que contengan divergencias o adiciones a las CGC o a las siguientes CGC de negociación de dominios. En este caso, cualquier condición especial se acordará por separado con el cliente y tendrá prioridad.

2. Canal de comunicación

(1) Sedo proporcionará al cliente todas las instrucciones e información relativas a la ejecución del acuerdo de compra de dominios a través del centro de transferencias de dominios del sitio web. En este sentido, Sedo no estará obligada a ponerse en contacto con el cliente a través de cualquier otro dato de contacto consignado en su cuenta de cliente. Si se publica un mensaje en el centro de transferencias, el cliente recibirá una notificación adicional en la dirección de correo electrónico consignada en su cuenta de cliente. El hecho de que el cliente no tenga conocimiento de los mensajes en el centro de transferencias no le exime de sus obligaciones contractuales.

(2) El cliente debe garantizar en todo momento la accesibilidad de su buzón de correo electrónico especificado en la cuenta de cliente de Sedo.

3. Descripción del servicio de negociación de dominios

(3) El servicio de negociación de dominios está disponible para aquellas personas que deseen comprar o vender un nombre de dominio registrado y/o un proyecto de Internet (en lo sucesivo denominados colectivamente como «dominio») y que deseen ser asistidos por un intermediario o negociador de dominios de Sedo.

(4) Sedo no actúa ni como vendedor ni como comprador de un dominio. Antes bien, Sedo promueve y asiste a sus clientes en la puesta en práctica de su intención de comprar o vender un dominio mediante los servicios mencionados en estas CGC de negociación de dominios, en los que Sedo media en la compra o venta de un dominio. La negociación en este sentido significa que Sedo representa al cliente que realiza la solicitud y negocia y/o concluye el contrato de compraventa, además de realizar los servicios especificados en estas CGC de negociación de dominios destinados a transferir el dominio del vendedor al comprador, incluyendo la tramitación del pago.

(5) En el desempeño de estas funciones, Sedo representará el interés del cliente haciendo todo lo posible para garantizar el éxito de la negociación y la transacción, independientemente de que sus actividades conduzcan o no en última instancia a la celebración de un contrato.

(6) Sedo notificará a sus clientes inmediatamente sobre cada intermediación comercial y sobre cada celebración de un contrato por el canal de comunicación especificado en estas CGC de negociación de dominios. Sedo se esforzará por mantener informados a sus clientes, sin que éstos lo soliciten, de los desarrollos actuales esenciales para la ejecución del contrato de negociación de dominios, y en cualquier momento a petición del cliente.

4. Exclusividad

(1) Sedo no ejerce actividad para el comprador y el vendedor del dominio al mismo tiempo, sino solo para el comprador o solo para el vendedor del dominio.

(2) El cliente otorga a Sedo la exclusividad para realizar la negociación y los demás servicios especificados en estas CGC de negociación de dominios y se compromete a no involucrar a terceros en la actividad de negociación o intermediación del nombre de dominio durante la vigencia del Contrato de negociación de dominios.

(3) Si el cliente incumple su obligación según la cláusula 4.2 de las presentes CGC de negociación de dominios, es decir, de otorgar a Sedo el contrato exclusivo, el cliente deberá pagar a Sedo una penalización contractual por importe de 2.000,00 euros. Si el importe de la comisión perdida supera la cantidad de 2.000,00 euros, el cliente deberá pagar una indemnización en lugar de la penalización contractual de 2.000,00 euros, cuyo importe corresponderá a la cantidad de la comisión perdida. En cuanto a la comisión, se tomará como base el precio de venta. Si este precio no se pudiera determinar, se aplicará el precio máximo o mínimo indicado por el cliente a efectos de la cláusula 7.2 apartado 1 de estas CGC de negociación de dominios.

(4) El cliente reconoce que Sedo tiene otras numerosas ofertas y promueve transacciones con otros nombres de dominio registrados a terceros. El cliente reconoce que Sedo puede representar a dichos terceros competidores y no considera que dichas actividades sean de mala fe o supongan un incumplimiento del contrato.

5. Garantías del cliente

5.1 Intención del cliente de comprar o vender al realizar la solicitud

El cliente declara y garantiza que, en el momento de realizar la solicitud, tiene una intención de buena fe de adquirir o vender el nombre de dominio especificado y que no está contratando el servicio de negociación de dominios con el fin de investigar la propiedad de un dominio, reunir pruebas con fines de litigio o infringir de otro modo las leyes aplicables o los derechos de terceros.

5.2 Derechos de terceros

(1) Sedo señala expresamente que la comprobación de la existencia de derechos de prioridad de empresa, nombre o marca comercial u otros derechos de terceros no forma parte del volumen de prestaciones de Sedo. La realización u omisión de dicha comprobación es responsabilidad del cliente y entra dentro del ámbito de sus obligaciones y riesgos.

(2) El cliente es consciente de que el comercio y/o el uso de nombres de dominio o proyectos de Internet que infrinjan los derechos de empresa, de nombre, de marca registrada u otros derechos de terceros pueden ser impugnados mediante acciones legales por parte del propietario del derecho correspondiente y puede ser impedido mediante medidas cautelares. En tal caso, puede que no sea posible reclamar un precio de compra ya pagado. Esta posibilidad existe, en particular, si el comprador ha sido informado por el vendedor sobre los derechos de marca asociados a la compra o de otros riesgos antes de la celebración del contrato.

(3) El cliente garantiza que el nombre de dominio que se va a negociar y/o su uso no viola ninguna ley ni derecho de terceros, en particular los derechos de empresa, nombre y marca.

(4) El vendedor confirma expresamente que está autorizado a disponer libremente del dominio. Además, asegura que la venta del dominio no infringe los derechos de la empresa, de nombre y de marca registrada u otros derechos de terceros, así como tampoco la ley aplicable. El vendedor se compromete a eximir a Sedo por cualquier reclamación de terceros que surja de o en relación con la infracción de los derechos de terceros, los derechos del comprador, la ley o el presente contrato de negociación de dominios.

6. Conclusión del contrato de negociación de dominios

El contrato de negociación de dominios solo entrará en vigor tras la aceptación expresa por parte de Sedo de la solicitud presentada por el cliente de acuerdo con estas CGC de negociación de dominios. La aceptación de la solicitud queda a discreción de Sedo.

6.1 Solicitud exclusiva del cliente a Sedo

(1) El cliente reconoce que al contratar el servicio de negociación de dominios de Sedo, Sedo no compra ni vende el dominio. Sedo se limita a mediar en la compra o venta del dominio.

(2) El cliente realiza una solicitud exclusiva a Sedo para realizar la negociación y los demás servicios especificados en estas CGC de negociación de dominios al cumplimentar y enviar el formulario de solicitud electrónico de Sedo.

(3) Al realizar la solicitud, el cliente proporcionará todos los datos relevantes para la compra o venta del correspondiente nombre de dominio de forma veraz y correcta. Sedo determinará qué datos son relevantes y los solicitará electrónicamente durante el proceso solicitud.

6.2 Comprobación y aceptación o rechazo de la solicitud

(1) Una vez recibida la solicitud, Sedo la revisará en un plazo razonable, generalmente dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, y será aceptada o rechazada a su entera discreción.

(2) Se informará al cliente por correo electrónico de la aceptación o el rechazo de su solicitud.

(3) El contrato de negociación de dominios entre Sedo y el cliente entrará en vigor con el envío de la declaración de aceptación por correo electrónico.

6.3 Confirmación por escrito

Sedo puede enviar al cliente una copia de estas CGC de negociación de dominios, en su totalidad o en parte, en el marco de las negociaciones de alto precio. En estos casos, el cliente se compromete a firmarlos y devolverlos a Sedo.

7. Fundamentos de la prestación de servicios de Sedo

7.1     Alcance del servicio de negociación de dominios de Sedo

El servicio de negociación de dominios de Sedo incluye

(1) los servicios de intermediación de Sedo.

Sedo recibe la orden de su cliente para intermediar en la compra o venta de un dominio en nombre y por cuenta del cliente y de negociar y/o concluir el contrato de compra. Para ello, Sedo

- inmediatamente después de la aceptación de la solicitud del cliente

  • investigará quién es el propietario de los nombres de dominio que se negociarán, se pondrá en contacto con el propietario y tratará de motivar al propietario para que venda; o,
  • en representación de un cliente que desea vender, encontrar un comprador para el nombre de dominio a negociar y motivar al comprador a comprar el dominio.

- Sedo llevará a cabo las negociaciones de acuerdo con estas CGC de negociación de dominios, ya sea en nombre del cliente por representación abierta o, a petición del cliente, de forma anónima; y

- negociará y/o concluirá el contrato de compraventa de dominio en nombre del cliente en representación abierta.

(2) El servicio de transferencia de Sedo.

El servicio de transferencia de Sedo comprende los servicios especificados en estas CGC de negociación de dominios, que están dirigidos a transferir el dominio y el derecho asociado a registrar el nombre de dominio del vendedor al comprador/adquirente, incluyendo la tramitación del pago.

7.2 Poder de negociación y conclusión, poder para Transferencia Acelerada

(1) El cliente otorga a Sedo un poder,

- en la medida en que desee adquirir un dominio, hasta el precio máximo fijado por él durante el proceso de solicitud o posteriormente,

- en la medida en que desee vender un dominio, hasta el precio mínimo fijado por él durante el proceso de solicitud o posteriormente,
negociar y/o celebrar un contrato de compraventa en su nombre por representación abierta o de forma anónima. Sedo tendrá derecho a recibir el precio de compra del comprador o en nombre del comprador y a transferirlo al vendedor. Además, Sedo tendrá derecho a deducir del precio de compra la remuneración que le corresponda, salvo que se acuerde expresamente que el comprador corra con la remuneración de Sedo.

(2) El cliente autoriza a Sedo a coordinar la transferencia con su registrador de acuerdo con la cláusula 10.6 de estas CGC de negociación de dominios con el fin de asumir el control del dominio a su sola discreción. En la medida en que Sedo mantenga temporalmente el dominio en una cuenta de registrador asignada a Sedo, el cliente autoriza a Sedo a transferir el dominio a una cuenta de registrador asignada al comprador solo después de que el comprador haya realizado el pago del precio de compra de acuerdo con estas CGC de negociación de dominios.

(3) En el caso de una Transferencia Acelerada según la cláusula 10.4 de estas CGC de negociación de dominios, el comprador autoriza a Sedo a crear una cuenta de registrador de dominio en su nombre y a aceptar las condiciones de uso del registrador en su nombre y a proporcionar al registrador la información de contacto de la cuenta de cliente de Sedo del comprador. En este caso, el comprador se declara conforme con la transmisión y uso de sus datos personales por parte de Sedo para este fin. Asimismo, Sedo estará autorizada a tomar todas las medidas necesarias para realizar el registro del dominio en esta cuenta.

(4) En el caso de una negociación de dominios para el vendedor, el cliente autoriza a Sedo a remitir las instrucciones de pago al comprador en nombre de éste, con arreglo a las instrucciones de pago contenidas en la cuenta del cliente.

7.3 Modificación del precio máximo o mínimo

(1) El comprador puede aumentar o reducir el precio máximo especificado y el vendedor el precio mínimo especificado mediante notificación por escrito a Sedo en cualquier momento antes de la celebración de un contrato de compraventa, siempre que él o Sedo aún no hayan presentado o recibido una oferta dirigida a la conclusión del contrato de compraventa.

(2) Queda excluida la reducción unilateral del precio máximo o el aumento del precio mínimo.

(3) Si el precio máximo se reduce después de que Sedo haya presentado una oferta de compra al titular del dominio, se aplicará el precio máximo que se haya acordado originalmente.

(4) Si el precio mínimo se incrementa después de que Sedo haya presentado una oferta de venta a un posible comprador, se aplicará el precio mínimo que se haya acordado originalmente.

8. El contrato de compra del dominio

8.1 Reglamento general

(1) En caso de que las negociaciones tengan éxito, Sedo generará un contrato de compraventa (estándar) y lo formalizará en nombre del cliente en virtud del poder de representación otorgado. En caso de que la negociación de compra del nombre de dominio encargado tenga éxito con el presupuesto acordado, el cliente se compromete a utilizar el contrato de compraventa proporcionado por Sedo para la compra del nombre de dominio seleccionado.

(2) El contrato de compraventa se celebra entre el comprador y el vendedor y solo tiene efectos vinculantes en esta relación. Las prestaciones y contraprestaciones acordadas en el contrato de compraventa, en particular la obligación de pagar el precio de compra acordado y de transferir el dominio, así como todo el contenido, los datos, la programación y los demás elementos del sitio web/proyecto, solo vinculan, por tanto, a las partes del contrato de compraventa y, con ello, al comprador y al vendedor del dominio. En este sentido, estos servicios y contraprestaciones quedan fuera del ámbito de aplicación del servicio de negociación de dominios.

(3) El comprador del dominio está obligado a transferir el control del dominio de nuevo al vendedor en caso de una Transferencia Fallida de la que el vendedor no sea responsable, siempre que el comprador o por orden del comprador se haya concedido ya el control del dominio a una tercera persona.

(4) El contrato de compraventa proporcionado por Sedo puede ponerse a disposición del cliente si lo solicita. Además, Sedo se reserva el derecho de enviar al cliente un contrato individual de negociación de dominios, además de las CGC de negociación de dominios. En ambos casos, el cliente se compromete a firmar el contrato a petición de Sedo y a devolverlo a Sedo sin demora.

(5) En la medida en que el cliente quisiera desistir del contrato de compraventa en virtud de los apartados 1 y 4 anteriores de la presente cláusula 8.1, el cliente reconoce que cualquier asistencia jurídica y/o representación legal necesaria (incluidos los costes relacionados) para la comprobación o preparación de dichas modificaciones será responsabilidad exclusiva del cliente. Además, el cliente reconoce que los servicios jurídicos no están cubiertos por el servicio de negociación de dominios.

8.2 Precio de compra y moneda de compra

(1) El precio de compra del dominio es el precio en la moneda especificada en el contrato de compraventa entre el comprador y el vendedor («moneda del contrato»).

(2) Si la moneda del contrato acordada no coincide con la moneda originalmente seleccionada por el cliente o con la configuración de moneda predeterminada («Moneda de usuario») especificada o asignada por el cliente en su cuenta de cliente, el precio de compra se convertirá automáticamente a la moneda contractual acordada en el contrato de compraventa El tipo de cambio que utiliza Sedo para esta conversión es el tipo de cambio del Banco Central Europeo vigente en el momento de iniciar el servicio de negociación o transferencia de dominios, redondeado a cinco (5) decimales. El resultado de cualquier conversión en virtud de esta sección, incluido el cálculo de los honorarios pagaderos a Sedo, se redondeará comercialmente a dólares estadounidenses (USD) o euros (EUR) o libras esterlinas (GBP) completos, dependiendo de la divisa asignada al cliente. El resultado del redondeo comercial es el precio de compra del cliente en la moneda especificada en el contrato de compraventa. En cualquier caso, el cliente no tendrá derecho a transferir o recibir el pago del precio de compra en otra moneda o a utilizar otro tipo de cambio.

8.3 Derecho de rescisión

(1) Si Sedo actúa en nombre del comprador de un dominio, éste acepta renunciar a cualquier derecho de rescisión del contrato de negociación de dominios, independientemente de que dicho derecho de rescisión se base en la legislación local o en los contratos. La exención solo se aplicará si el cliente no es un consumidor de la UE.

(2) Además, el cliente se compromete expresamente a no hacer valer ningún derecho de rescisión del contrato de compraventa subyacente de un dominio como justificación para una cancelación del contrato de negociación de dominios frente a Sedo.

8.4 Disputas entre comprador y vendedor

(1) El cliente reconoce que no es responsabilidad de Sedo la consecución del contrato de compraventa. Además, el cliente reconoce que no puede exigir la anulación o la resolución del contrato de negociación de dominios o de sus elementos individuales sobre la base de una disputa cuyos elementos relevantes para la decisión son el objeto del contrato de compraventa.

(2) Si en cualquier momento durante la vigencia del contrato de negociación de dominio el comprador y el vendedor estuviesen en desacuerdo, Sedo podrá, a su sola discreción, suspender temporalmente el servicio y fijar un plazo razonable para que las partes deban llegar a un acuerdo.

(3) Si el plazo establecido en virtud de la cláusula 8.4 apartado 2 de estas CGC de negociación de dominios expira sin aclaración, Sedo se reserva el derecho de cancelar el servicio de negociación de dominios de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.7 de estas CGC de negociación de dominios. En este punto, la parte perjudicada, ya sea el comprador o el vendedor, estará autorizada a ejercer su derecho a emprender acciones legales o iniciar acciones legales contra la parte incumplidora del contrato de compraventa. El cliente reconoce que Sedo no podrá ser considerada responsable de ninguna manera ni responsabilizarse por cualquier transacción de compra que termine de esta manera. Por el contrario, Sedo tiene derecho a reclamar a la parte incumplidora la comisión de intermediación a la que tiene derecho en virtud de las presentes CGC de negociación de dominios.

9. Pago del precio de compra

9.1 Reglamento general

(1) Queda a la sola discreción de Sedo determinar si el precio de compra es pagadero en la moneda del contrato o en la moneda de usuario tal y como se define en la cláusula 8.2 de estas CGC de negociación de dominios. El cliente no tendrá derecho a transferir o exigir el pago del precio de compra en otra moneda ni a aceptar o exigir el pago a un tipo de cambio determinado.

(2) Para agilizar el pago al vendedor, Sedo podrá, a su sola discreción y en la medida en que lo permita la legislación aplicable, exigir al comprador que transfiera el precio de compra a una cuenta bancaria especificada por Sedo. Como alternativa, Sedo también puede encargar a un proveedor de servicios de pago la tramitación de los pagos para este fin. El cliente se declara expresamente conforme con las condiciones contractuales del proveedor de servicios de pago.

9.2 Pago del precio de compra en caso de una intermediación de dominio para el comprador

(1) El comprador está obligado a pagar el precio de compra del dominio inmediatamente después de recibir las instrucciones de Sedo.

(2) Si el comprador solicita una factura o información fiscal en relación con el contrato de compraventa, Sedo deberá ser informado antes de la transferencia de la cantidad a pagar. Sedo solo podrá remitir la solicitud al vendedor, ya que Sedo no es parte del contrato de compraventa del dominio y no puede proporcionar o conseguir estos documentos. El comprador se compromete a no representar a Sedo ante terceros como vendedor del dominio. Si el comprador no recibe estos documentos después de que se haya transferido la cantidad a pagar, esta circunstancia no representará una dispensación de las obligaciones de las presentes CGC de negociación de dominios ni del contrato de compraventa del dominio. Además, esto no constituye un derecho de rescisión.

(3) En la medida en que el precio de compra se transfiera a una cuenta bancaria especificada por Sedo, Sedo tendrá derecho a compensar el importe recibido en la cuenta con cualquier reclamación que pueda tener contra su cliente y a deducir dicho importe en consecuencia. El comprador reconoce que no será liberado de sus obligaciones en virtud del contrato de compraventa a menos que transfiera suficiente dinero para cubrir tanto las reclamaciones pendientes de Sedo como también el precio de compra.

9.3 Pago del precio de compra en el caso de una intermediación de dominio para el vendedor

(1) A petición del comprador, el vendedor está obligado a emitir una factura adecuada con todos los detalles necesarios. La no emisión de una factura constituye una infracción de las presentes CGC de negociación de dominios y del contrato de compraventa formalizado entre los clientes. En caso de infracción contra el contrato de compraventa, el comprador tendrá derecho a retener el pago del precio de compra hasta que se emita una factura y se ponga a su disposición.

(2) Si Sedo contrata a un proveedor de servicios de pago para la tramitación de los pagos, Sedo está autorizada, de acuerdo con la cláusula 7.2 apartado 4 de estas CGC de negociación de dominios, a remitir las instrucciones de pago al comprador en nombre del vendedor con arreglo a las instrucciones de pago contenidas en la cuenta de cliente del vendedor. En tal caso, el vendedor estará obligado a confirmar o denegar la recepción de dicho pago del precio de compra a Sedo en un plazo de cinco (5) días. Si no se recibe confirmación por parte del vendedor de que se ha recibido el pago del precio de compra después de cinco (5) días, se considerará como una confirmación de la recepción del pago del precio de compra, de modo que Sedo podrá iniciar y finalizar la transferencia del dominio al comprador.

(3) Si el precio de compra se ha transferido a una cuenta bancaria especificada por Sedo y recibida por el vendedor en nombre de su cliente, Sedo solo estará obligada a pagar el precio de compra al vendedor después de la transferencia exitosa del dominio. Además, Sedo se reserva el derecho de compensar el importe recibido con las reclamaciones que el vendedor pueda tener contra su cliente. El vendedor reconoce en este sentido que la no recepción del pago del precio exacto de compra no constituye un incumplimiento del contrato por parte del comprador y/o Sedo.

10. Servicio de transferencia de negociación de dominios

10.1 Reglamento general

(1) Si la negociación para la compra del dominio resulta exitosa, el cliente se compromete a utilizar el servicio de transferencia posterior de Sedo de forma gratuita tras la conclusión del contrato de compraventa de un dominio. En este sentido, Sedo asiste en la transferencia del nombre de dominio objeto del contrato y, en esa medida, en el derecho asociado al registro del nombre de dominio, así como en la tramitación de los pagos. No obstante, Sedo es libre de rechazar el servicio de transferencia en casos justificados.

(2) El cliente reconoce que Sedo no es en ningún momento el propietario o registrante del dominio.

(3) Sedo informará al cliente sobre los pasos necesarios y los procedimientos acreditados relevantes para el proceso de transferencia técnica del dominio. Sedo puede garantizar la transferencia rápida y correcta del dominio solamente si se cumplen estrictamente sus instrucciones. El cliente está obligado a cooperar con las instrucciones de Sedo en relación con la transferencia técnica del dominio. La falta de disposición para cooperar no solo es un incumplimiento grave de este contrato, sino que también puede ser considerada por la parte contratante del contrato de compraventa como un incumplimiento grave del contrato de compraventa.

10.2 Transferencia Satisfactoria

La transferencia del dominio se habrá realizado satisfactoriamente cuando el vendedor haya perdido el poder de disposición técnico sobre el dominio y ya no necesite tomar medidas para permitir que el comprador tome el control técnico del dominio («Transferencia Satisfactoria»). Este es el caso cuando

 a) el comprador cambia el registro de WHOIS, lo que le convierte en el propietario actual del dominio;

 b) Sedo recibe confirmación del registrador del comprador o de la autoridad de registro de que el comprador tiene el control del dominio;

 c) el comprador confirma la recepción y, por tanto, el poder de disposición sobre el dominio por escrito o

 d) se solicita al comprador que confirme la transferencia y éste no responde en el plazo de cinco (5) días. En este caso, el silencio será considerado como una confirmación de la transferencia del nombre de dominio.

Por último, una Transferencia Satisfactoria también puede ocurrir en casos en los que Sedo, a su sola discreción, haya tomado el control temporal del dominio para efectuar la transferencia. En el caso de que Sedo tome el control de un dominio durante la transferencia, Sedo no tendrá ninguna obligación de mantener o cambiar la configuración del servidor de dominio o de mostrar contenidos de cualquier tipo en el dominio.

10.3 Transferencia Fallida

(1) Una transferencia se considerará fallida si la transferencia del dominio no se ha completado con éxito o se considera que no se ha completado con éxito («Transferencia Fallida») con arreglo a las disposiciones establecidas en estas CGC de negociación de dominios.
En particular, se producirá una Transferencia Fallida si el cliente (i) se ha negado a completar correctamente la documentación relacionada con la transferencia, (ii) ha obstaculizado de alguna manera la ejecución de la transacción, o (iii) una de las partes contratantes no puede ser identificada adecuadamente porque ha proporcionado información personal y/o contacto falsa o engañosa o bien no la ha actualizado.
En el caso de una Transferencia Fallida, por la razón que sea, la validez del contrato de compraventa no se verá afectada.

(2) Por lo tanto, el cliente reconoce que, en caso de una Transferencia Fallida, el cliente no quedará automáticamente liberado de sus obligaciones según el contrato de negociación de dominios con Sedo y/o según el contrato de compraventa. En el caso de una Transferencia Fallida definitivamente, los servicios ya prestados o iniciados en su totalidad o en parte sobre la base del contrato de compraventa subyacente entre el comprador y el vendedor del dominio deben revertirse de conformidad con las disposiciones aplicables al contrato de compraventa, subsidiariamente de acuerdo con las disposiciones de estas CGC de negociación de dominios. Por regla general, esto lleva a que el precio de compra que ya ha sido transferido deba ser reembolsado al comprador y/o los derechos/poderes de disposición sobre el dominio deban ser transferidos de nuevo al vendedor.
a) En el caso de una Transferencia Fallida de la que no sea responsable el comprador y que Sedo clasifique como definitiva, Sedo se encargará de reembolsar el precio de compra al comprador, siempre y cuando el precio de compra haya sido recibido por Sedo en la cuenta bancaria especificada por Sedo, pero el control del dominio no haya sido transferido al comprador. Además, Sedo transferirá el dominio de nuevo al vendedor si Sedo ha obtenido el poder de disposición sobre el dominio con arreglo a la cláusula 10.4 de estas CGC de negociación de dominios y el pago del precio de compra no haya sido transferido (todavía) al vendedor.
b) En caso de que Sedo determine que finalmente se ha producido una Transferencia Fallida de la que el vendedor no sea responsable y que el vendedor ya haya transferido el control del dominio a un tercero el tercero al que se ha transferido el control del dominio de acuerdo con la se compromete a transferir el dominio de nuevo al vendedor.
c) En el caso de que la Transferencia Fallida fracase definitivamente por incumplimiento de las instrucciones de Sedo, el comprador no tendrá derecho a la devolución del precio de compra pagado por el dominio, así como de la comisión de Sedo, en caso de aplicarse. Además, el vendedor no tendrá derecho a una retrocesión del dominio ni a reclamar la devolución de la tasa pagada a Sedo, si este fuera el caso.
d) En caso de que el comprador cumpla con las instrucciones dadas por Sedo, pero la Transferencia Fallida siga fracasando definitivamente, Sedo tendrá derecho a devolver el dominio al vendedor, siempre y cuando Sedo mantuviese el dominio temporalmente. En este caso, el comprador no puede acusar a Sedo de incumplimiento de sus obligaciones debido a la retrocesión del dominio al vendedor.

10.4 La Transferencia Acelerada en el caso de una intermediación de dominio para el comprador

(1) En caso de que el comprador no responda a las instrucciones de Sedo relacionadas con la transferencia en un plazo determinado por Sedo según la cláusula. 10.1 apartado 2 de estas CGC de negociación de dominios, Sedo tendrá derecho a realizar el registro a su sola discreción para el comprador en caso de que éste no siga cooperando (Transferencia Acelerada»).

(2) En el caso de una Transferencia Acelerada, Sedo creará una cuenta de registro de dominio en nombre del comprador, proporcionará al Registrador la información de contacto de la cuenta de cliente de Sedo del comprador y tomará todas las medidas necesarias para efectuar el registro del dominio en esa cuenta. En este caso, el comprador está obligado a correr con los gastos ocasionados y, llegado el caso, a reembolsarlos a Sedo. Una vez que el dominio ha sido recibido en la cuenta del registrante, Sedo estará autorizada a considerar la transferencia del registro como una Transferencia Satisfactoria. En este caso, no será posible alegar que Sedo no ha cumplido con sus obligaciones en virtud del contrato de negociación de dominios por el mero hecho de que el dominio no se encuentre en el registrador de dominios preferido por el comprador. Del mismo modo, una vez que el dominio haya sido abonado en esta cuenta, el comprador ya no podrá alegar que no tiene control sobre el dominio porque no pueda utilizar las herramientas del registrador para actualizar la información de registro de dominio o el servidor de alojamiento para el dominio.

(3) Si Sedo asume temporalmente el control del dominio a su sola discreción, el comprador se comprometerá a tomar inmediatamente el control técnico del dominio siguiendo las instrucciones de Sedo y a actualizar la información de WHOIS en consecuencia. Sedo no se hace responsable del mantenimiento del dominio. Si el comprador no toma el control técnico del dominio en el plazo de los sesenta (60) días siguientes a la toma de control temporal del dominio por parte de Sedo, Sedo tendrá la facultad discrecional de no prorrogar el período de registro del dominio. Esto puede tener como consecuencia el vencimiento o la expiración del dominio. En caso de vencimiento o expiración del dominio, queda excluida la alegación de cualquier pérdida de beneficios o reclamación de daños y perjuicios por parte del cliente contra Sedo. Sedo estará exenta por parte del comprador de todos los costes asociados a la misma.

(4) A petición de Sedo, el comprador también está obligado a confirmar inmediatamente o negarse a tomar el control del dominio. En caso de que el comprador no responda a la solicitud en un plazo máximo de cinco (5) días, su silencio se considerará como una confirmación de la adquisición del control del dominio. En este caso, Sedo tendrá derecho a considerar la transferencia del registro como una Transferencia Satisfactoria, por lo que el comprador ya no podrá alegar que Sedo no ha cumplido con sus obligaciones en virtud de este contrato de negociación de dominio simplemente porque el comprador no tenga control técnico sobre el dominio.

(5) Tan pronto como se complete la transferencia del dominio y el comprador tenga el control técnico sobre el mismo, el comprador confirma que está obligado por el contrato con el registrador con el que posee el dominio y por cualquiera de sus directrices Reconoce que éstas pueden incluir disposiciones por las cuales el registrador puede cobrar al comprador honorarios para el mantenimiento del registro en el futuro. Además, el comprador acepta que no será tarea de Sedo garantizar que se conserve el registro. El comprador reconoce que esto puede incluir una limitación de sus derechos a transferir el registro a otro registrador (como un período de 60 días durante el cual el dominio no puede ser transferido), y por lo tanto acepta que no podrá alegar que Sedo no haya cumplido con sus obligaciones en virtud de este contrato de negociación de dominio simplemente porque el comprador esté limitado en su capacidad para transferir el dominio. Sujeto a su contrato con el registrador, el comprador podrá cambiar el registrador del dominio transferido a su propio cargo; sin embargo, reconoce que las prestaciones de asistencia para cualquier otra transferencia del dominio no forman parte del servicio de transferencia de negociación del dominio y que Sedo no está obligada a ampliar el servicio para este fin.

(6) Tan pronto como el comprador haya tomado el control del dominio, estará obligado a actualizar la entrada WHOIS del dominio inmediatamente en la oficina de registro correspondiente. El comprador se compromete además a indemnizar a Sedo y/o al vendedor por cualquier daño o coste incurrido como resultado de no haber actualizado el registro WHOIS del dominio.

10.5 Regulación especial en el caso de una intermediación de dominio para el vendedor

(1) El vendedor se compromete a asistir al comprador en la actualización de los datos WHOIS del dominio y en todas las consultas relativas a los registradores implicados, la transferencia del dominio y el contrato de compraventa del dominio.

(2) Además, el vendedor está obligado a renunciar al control del dominio inmediatamente después de recibir las instrucciones de Sedo. En los casos en que Sedo obtenga el control temporal del dominio, el dominio se mantendrá a nombre del comprador y del vendedor.

(3) En el caso de una Transferencia Fallida, la falta de pago del precio de compra al vendedor y la devolución del precio de compra al comprador no constituirá un incumplimiento de las obligaciones por parte de Sedo. En este caso, se excluye la alegación de un incumplimiento de las obligaciones y el pago del precio de compra. Además, Sedo tiene derecho a reclamar sus honorarios al vendedor como parte incumplidora. En este sentido, el vendedor reconoce y está obligado a pagar a Sedo la tasa si fuera responsable de la Transferencia Fallida.

10.6 Cuentas de registrador

Sedo está autorizada, a su sola discreción, a coordinar el proceso con el registrador del comprador o el del vendedor para tomar el control del dominio con el fin de agilizar el servicio. Esto puede significar que Sedo mantiene el dominio temporalmente en una cuenta de registrador asignada a Sedo. En este sentido, el comprador y el vendedor autorizan a Sedo a transferir el dominio a una cuenta de registrador asignada al comprador solo después de que el comprador haya realizado el pago del precio de compra con arreglo a las CGC de negociación de dominios.

10.7 Cancelación del servicio de transferencia de negociación de dominios

En el caso de discrepancias, tal y como se define en la cláusula 8.4 de estas CGC de negociación de dominios, una Transferencia Fallida o cualquier otra infracción de cualquier disposición de estas CGC de negociación de dominios, Sedo se reserva el derecho de interrumpir el servicio de transferencia de negociación de dominios a su sola discreción. Este es el caso, en particular, cuando

 a) el comprador o el vendedor no han cumplido con su obligación de cooperar en el proceso de transferencia a pesar de las dos peticiones realizadas a través del centro de transferencias;

 b) el servicio infringe las disposiciones del sistema jurídico local de Sedo, del comprador o del vendedor; o

 c) una de las partes del contrato de compraventa infringe las CGC de negociación de dominios o el contrato de compraventa.

11. Abuso

(1) En caso de que Sedo tenga conocimiento de un caso documentado de fraude en el que esté implicado su cliente como vendedor del dominio después de que se haya completado una transferencia de dominio, el vendedor se compromete —en la medida en que Sedo pueda recuperar el dominio del registrador en nombre del vendedor— a aceptar la devolución del dominio y a transferir el precio de compra del dominio de vuelta a Sedo.

(2) Si el vendedor no siguiese las instrucciones de Sedo, tal y como se establece en la cláusula 11 apartado 1, Sedo tendrá derecho, a su sola discreción, a mantener el dominio en nombre del vendedor y a compensar la parte del precio de compra que el vendedor no haya devuelto a Sedo de las cantidades adeudadas a Sedo por el vendedor, o a vender el dominio a un nuevo comprador con el fin de indemnizarse por cualquier coste o pérdida incurrida.

(3) Sin perjuicio de lo anterior, Sedo se reserva el derecho de recuperar del comprador o del vendedor cualquier indemnización por daños y perjuicios/pérdida causados por el incumplimiento por parte de Sedo de estas CGC de transferencia de dominio, de las CGC del mercado y/o de las directrices de uso de Sedo.

12. Proveedor de servicios de terceros

(1) Sedo tendrá derecho, en relación con el servicio de transferencia, a transferir su propia prestación de servicios o partes de la misma a terceros proveedores de servicios o agentes de cumplimiento con el fin de cumplir independiente sus obligaciones en virtud del contrato de negociación de dominios.

(2) El cliente declara que la información confidencial y los datos personales relacionados con la transacción pueden ser revelados a dichos terceros a fin de poder llevar a cabo el servicio.

(3) Además, el cliente se compromete a aceptar las correspondientes Condiciones generales de contratación de los terceros proveedores de servicios, en la medida en que éstas sean necesarias para el cumplimiento y la ejecución del contrato y sean exigidas por el tercero proveedor de servicios.

13. Exclusión de la garantía

(1) Sedo no ofrece ninguna garantía
 a) frente a su cliente interesado en la compra en lo que se refiere a la disponibilidad del nombre de dominio, la voluntad de venta del actual titular del dominio y/o la intermediación con éxito de la adquisición del nombre de dominio;
 b) con respecto a su cliente que está dispuesto a vender en relación con la existencia de posibles compradores y su voluntad de comprar y/o el éxito de la adquisición del nombre de dominio.

(2) Sedo no garantiza la inexistencia de derechos anteriores de terceros sobre el nombre de dominio.

14. Responsabilidad, exoneración de responsabilidad y exención de Sedo

14.1 Infracción de derechos anteriores de terceros

La responsabilidad de Sedo por los perjuicios o daños resultantes de la existencia de derechos anteriores de terceros sobre el nombre de dominio, a menos que los daños se deban a una conducta dolosa o gravemente negligente por parte de Sedo, sus representantes legales o sus auxiliares ejecutivos. Además, el cliente indemnizará a Sedo por todas las reclamaciones por daños y perjuicios, responsabilidad, advertencias, medidas cautelares de terceros y otras reclamaciones, así como los costes asociados a las mismas, que resulten de la infracción de derechos anteriores de terceros conforme a los dispuesto en esta cláusula 5.2 o de otras disposiciones de estas CGC de negociación de dominios o de la legislación vigente.

14.2 Fallo de transacción y/o Transferencia Fallida

La responsabilidad de Sedo por los perjuicios o daños resultantes del fracaso de la transacción o de una Transferencia Fallida queda excluida, a menos que los daños se deban a una conducta dolosa o gravemente negligente por parte de Sedo, sus representantes legales o sus auxiliares ejecutivos. En caso de incumplimiento de una obligación contractual importante (obligación cardinal) causada por negligencia leve, la responsabilidad se limitará a los daños típicamente previsibles. En este caso, la responsabilidad de Sedo se limitará a un importe máximo de 5.000,00 € por siniestro. Por lo demás, se excluye cualquier otra responsabilidad.

14.3 Responsabilidad de Sedo por reclamaciones derivadas de la Ley de responsabilidad de productos o de la Ley de protección de datos

La responsabilidad de Sedo por reclamaciones derivadas de la Ley de responsabilidad de productos o de la Ley de protección de datos no se verá afectada por las disposiciones de responsabilidad antes mencionadas en la medida en que Sedo haya asumido expresamente una garantía o en la medida en que la responsabilidad se refiera a daños que resulten de lesiones a la vida, la integridad física o la salud.

14.4 Exoneración de responsabilidad

Por lo demás, se aplicarán las disposiciones de responsabilidad de las Condiciones generales de uso de Sedo, en la medida en que éstas no hayan sido modificadas por las disposiciones de la cláusula 15 de estas CGC de negociación de dominios.

15. Comisiones y costes de transacción

(1) El cliente de Sedo deberá pagar las tasas que figuran en la lista de precios de Sedo por el uso del servicio de negociación de dominios de Sedo. Estos precios están sujetos a cambios sin previo aviso por parte de Sedo.

- La comisión de administración será pagada por el cliente independientemente del resultado de la actividad de intermediación y no es reembolsable.

- En el caso de que Sedo no tenga éxito en la compra o venta de un nombre de dominio, el comprador y/o el vendedor no tendrán que pagar más gastos que los de administración.

- En caso de que el contrato de compraventa se celebre con éxito, el cliente está obligado a pagar, además de la tasa de gestión, la comisión de intermediación a la que tiene derecho Sedo de acuerdo con la lista de precios vigente de Sedo.

(2) El precio de compra en la moneda acordada con arreglo a la cláusula 8.2 de estas CGC de negociación de dominios es la base de los honorarios a pagar a Sedo.

(3) Si la celebración de un contrato de compraventa no se produce porque el cliente incumple de forma culpable sus obligaciones en virtud de las presentes CGC de negociación de dominios o de las Condiciones generales de contratación, Sedo se reserva el derecho a exigir al cliente incumplidor la comisión de intermediación que le corresponda, así como los gastos que se produzcan. Además, Sedo podrá tener derecho a reclamar daños y perjuicios al cliente. Además, la otra parte podrá presentar reclamaciones por cumplimiento o daños y perjuicios contra la parte que infrinja sus obligaciones de cooperación u otras obligaciones contractuales.

(4) Si el comprador y el vendedor han celebrado un contrato de compraventa y la compra o venta del nombre de dominio no puede llevarse a cabo con éxito, la retribución a pagar a Sedo se pagará a pesar de la Transferencia Fallida. La cláusula 16 apartado 3 anterior se aplicará a cuanto se indica en caso de Transferencia Fallida.

(5) Al transferir un dominio del vendedor al comprador, pueden surgir otros costes:

- Dependiendo del proveedor implicado, pueden producirse costes, por ejemplo, por el registro del dominio adquirido o la renovación del registro antes de una transferencia. Estas obligaciones de pago deben ser abonadas directamente por el cliente al proveedor.

- Si la llamada fecha de vencimiento (expiration date) es dentro de los sesenta (60) días siguientes a la celebración del contrato de compraventa, el vendedor deberá encargarse de la renovación del registro y correr con los gastos ocasionados por ello.

- El comprador y el vendedor también se comprometen a reembolsar a Sedo los honorarios cobrados por el registrador a Sedo por una Transferencia Acelerada o por la custodia temporal de Sedo de conformidad con cláusula 10.6 de estas CGC de negociación de dominios.

16. Duración del contrato

(1) En el caso de una intermediación de dominio para el comprador, el contrato de intermediación de dominios se celebra por un periodo indefinido. Sedo y el comprador pueden rescindir el contrato por escrito en cualquier momento. No habrá derecho a la devolución de las tasas.

(2) En el caso de una intermediación de dominios para el vendedor, el contrato de intermediación de dominios se celebrará con el vendedor por un período de seis (6) meses, a partir de la fecha de celebración del contrato («plazo inicial»). Se renovará por otros seis (6) meses si no se cancela al menos dos (2) semanas antes de la expiración del plazo inicial. La notificación de rescisión debe realizarse por escrito, por lo que la forma escrita también se satisface con la transmisión por fax.

(3) Además, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato de intermediación de dominios por causa justificada sin previo aviso. Para Sedo, existe una buena causa en particular si

  • no hay posibilidad de contactar con el titular del dominio;
  • no hay una comunicación oportuna y coherente entre Sedo y el cliente;
  • la información proporcionada por el cliente durante el proceso de solicitud es incorrecta, ha cambiado significativamente o no se ha actualizado;
  • el cliente no responde a ningún contacto de Sedo en el plazo de diez (10) días hábiles;
  • el cliente no responde al envío de tres (3) correos electrónicos de recordatorio o a los recordatorios;
  • Sedo, a su sola discreción, determina que el dominio no está disponible para su compra o que no hay mercado para la venta del mismo;
  • el cliente incumple las obligaciones derivadas de estas CGC de negociación de dominios o
  • Las disposiciones del contrato de compraventa de dominios entran en conflicto con las disposiciones del contrato de negociación de dominios.

(4) Una vez que el aviso de rescisión se ha hecho efectivo, se requiere una nueva solicitud del cliente para la reactivación del servicio de negociación de dominios.

17. Confidencialidad

(1) Las partes se comprometen a salvaguardar los secretos comerciales y empresariales de Sedo y del cliente y a almacenar los documentos relativos a la relación contractual de negociación de dominios de forma que no sean accesibles a terceros.

(2) Los clientes que han contratado el servicio de negociación permanecerán en el anonimato durante todo el proceso de negociación, si lo solicitan expresamente por escrito. Sin embargo, el nombre o el nombre de la empresa y la información de contacto pueden aparecer en las respectivas cuentas de cliente de Sedo o en un acuerdo de compra después de que el contrato del dominio se haya cerrado en el marco de la transferencia. Sedo tendrá derecho a revelar la identidad de su cliente a petición de la parte perjudicada si el cliente no cumple con sus obligaciones en virtud de estas CGC de negociación de dominios o del contrato de compraventa o infringe alguna de las disposiciones de estas CGC de negociación de dominios y, como consecuencia, se produce una Transferencia Fallida.

(3) Sedo está autorizada, a su sola discreción, a restringir el acceso a la identidad de cualquier otra parte durante el proceso de transferencia negociación de dominios, de forma que las partes del contrato de compraventa permanezcan anónimas. Tanto durante como después del proceso de transferencia de negociación de dominios, Sedo no podrá revelar ninguna información más allá del nombre, dirección y dirección de correo electrónico de la otra parte sobre su identidad sin el consentimiento expreso del otro usuario, excepto cuando así lo requiera la ley.

(4) Sin embargo, Sedo registra y publica el precio de venta y el nombre o nombres de dominio. Sedo cobra una tasa adicional por no publicar el precio y el nombre del dominio, que se determina según la lista de precios actual de Sedo. Sedo no revela al público los datos personales de los compradores y vendedores.

18. Utilización con fines de marketing

Sedo no revelará ninguna información personal de sus clientes a terceros, salvo para el cumplimiento del contrato. Sin embargo, Sedo se reserva el derecho de conservar y publicar el nombre de dominio intermediado y el precio alcanzado de forma anónima. El cliente tiene derecho a oponerse a esta publicación. Debido a la mayor carga administrativa, en estos casos se cobrará a la parte solicitante una tasa porcentual adicional basada en el precio de compra alcanzado. La tasa se basa en la lista de precios actual de Sedo.

19. Disposiciones finales

19.1 Derechos de modificación reservados

Si Sedo tiene la intención de modificar estas CGC de negociación de dominios, Sedo lo notificará al cliente. Si el cliente no se opone en tiempo y forma, las condiciones modificadas entrarán en vigor dos (2) semanas naturales después de la recepción de la notificación. El recurso solo se considerará realizado en la debida forma y plazo si se hace por escrito y es recibido por Sedo dentro de las dos (2) semanas siguientes a la recepción de la notificación. Sedo informará al cliente de la posibilidad de recurso, de su forma y plazo y de las consecuencias jurídicas de cualquier recurso que no se haya realizado en la forma y en el plazo previstos. Si el cliente se opone en tiempo y forma, Sedo tiene derecho a rescindir inmediatamente la relación contractual con el cliente y a bloquear su cuenta.

19.2 Requisito de forma escrita

A menos que se acuerde lo contrario entre Sedo y el cliente, cualquier acuerdo suplementario, modificación o suplemento a este contrato de negociación de dominios solo serán válidos si se realizan por escrito.

19.3 Disposiciones contractuales ineficaces

En caso de que una disposición contractual o una disposición de las CGC de negociación de dominios sea o se convierta en inválida en su totalidad o en parte, la validez del resto del contrato de negociación de dominios o de las CGC no se verá afectada. Las disposiciones inválidas serán sustituidas por una disposición adecuada que se acerque lo más posible a la intención de las partes contratantes.